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Fallos: 303:395 de la CSJN Argentina - Año: 1981

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la significación sugerida, el cumplimiento de la prestación por el deudor no revestiría importancia.

59) Que la userción de que los actos de retener e ingresar el impuesto configuran un pago anticipado y condicional, tampoco sustenta la interpretación que formula la recurrente, habida cuenta que dichas particularidades no corresponden al tributo que es materia del sub examine, cuyo pago fue previsto en la ley 11.682 con el carácter de único y definitivo (Fallos: 2609:261 ).

6?) Que el restante argumento que vierte la apelante, consistente en la conveniencia que implica adoptar la tesis que propugna, no configura, por su naturaleza, una interpretación de la norma, sino la exposición de un criterio que se vincula con el tratamiento a seguir respecto de la renta generada en favor de titulares domiciliados en el exterior, materia ésta que, en principio, resulta de exclusiva incumbencia del legislador.

Por ello, se confirma la sentencia de fs. 115 en cuanto ha sido materia de recurso extraordinario.

ApoLro R. GABRIELLI — ABELAnDO F. Ross: — Penso J. Frías — Etías P. GUASTAVINO — Césan Bracx.

UNIVERSIDAD vz BUENOS AIRES (UBA) v. JOSE SUEIRO y Cía. S.CC.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestione no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Valoración de circunstancias «de hecho y prueba.

Es arbitraría la sentencia que —para determinar la incidencia de los gastos de explotación de una playa de estacionamiento en la totalidad de los ingresos provenientes de la misma, luego de establecer la ineficacia de un dictamen pericial se atuvo al dto proporcionado por la Universidad Nacional de Buenos Aires —parte en la causa, que no fue ofrecido como pruela, siendo una manifestación unilateral de la misma, sin elemento demostrativo alguno de su aseveración (3).

') 12 de marzo. Fallos; 296:456 .

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Año: 1981, CSJN Fallos: 303:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-303/pagina-395

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