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Fallos: 327:2854 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Por ello, se declara procedente la queja y el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y remítase. '
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FaAyr — ANTONIO BOGGIANO — JUAN CARLOs MAQuEDA — E. RaúL

ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por Rizzo, Jorge Gabriel, representado por el doctor Pedro J. Kesselman.

Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo -Sala 1-.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional del Trabajo N° 75.

AZURIX BUENOS AIRES S.A.
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Cuestiones de competencia. Intervención de la Corte Suprema.

Si el tribunal de alzada interviniente ha decidido suspender el trámite de las actuaciones y remitirlas a la Corte sin resolver concretamente el recurso de apelación deducido contra el pronunciamiento dictado en origen que había desestimado la excepción de incompetencia opuesta por la demandada, la intervención que se pretende de la Corte Suprema, en los términos del art. 24, inc. 7°, del decreto-ley 1285/58, resulta prematura.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

El señor Juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 17 y la titular del Juzgado de Primera Instancia en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2854

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