derar que cesó su competencia transitoria, por haberse habilitado Ja Justicia en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La titular del Juzgado N° 12 de dicho fuero también se declaró incompetente con fundamento en que el ejecutado es un ente relacionado con el Estado Nacional y que las disposiciones del régimen local se subordinan a las previsiones del art. 116 de la Constitución Nacional (fs. 101). Apelado dicho pronunciamiento a fs. 108/117, la Cámara de ese fuero -de acuerdo con lo dictaminado por la Fiscal que actúa ante ese Tribunal— confirmó la resolución recurrida, al entender que la demandada invocó expresamente su derecho a litigar ante los tribunales federales (fs. 135/136).
A su turno, el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Federal N° 12, al compartir la opinión del Fiscal Federal de fs. 148, también se declaró incompetente, porque, como surge de lo normado por el Título III del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, se trata de la ejecución de un tributo de naturaleza local (fs. 149).
— II En tales condiciones, quedó trabado un conflicto negativo de competencia, que corresponde dirimir a V.E. en virtud de lo establecido por el art. 24, inc. 7° del decreto-ley 1285/58.
—IV-
A fin de evacuar la vista que se concede a este Ministerio Público a fs. 158, cabe recordar que la materia y las personas constituyen dos categorías distintas de casos cuyo conocimiento atribuye la Constitución Nacional, a la justicia federal (art. 116). En uno y otro supuesto, dicha competencia de excepción responde a distintos fundamentos. Así, el primero, lleva el propósito de afirmar atribuciones del gobierno federal en las causas relacionadas con la Constitución, tratados y leyes nacionales, así como las concernientes a almirantazgo y jurisdicción marítima, mientras que el segundo, procura asegurar, entre otros aspectos, la imparcialidad de la decisión cuando se plantean pleitos entre vecinos de diferentes provincias (Fallos: 310:136 ; 311:919 ; 323:872 ; 324:1470 entre muchos otros).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2858
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