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Fallos: 327:2861 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Este último sostuvo, para fundar su resolución, que el hecho denunciado no afectó la materia federal electoral, toda vez que las fichas presuntamente adulteradas no constituyen documentos nacionales por cuanto fueron presentadas ante un organismo provincial, para lograr el reconocimiento político y jurídico de la agrupación (fs. 14).

Con la insistencia del juzgado de origen, quedó formalmente trabada la contienda (fs. 15).

Al resultar de las constancias del incidente que la presunta adulteración recayó sobre fichas de afiliación a una entidad partidaria que actúa en el ámbito municipal y que, por otra parte, esos formularios habrían sido presentados a la Junta Electoral provincial, que advirtió las irregularidades, estimo que la conducta a investigar no habría afectado una elección nacional, ni el servicio o patrimonio de los organismos vinculados a ésta (Fallos: 324:2091 ).

En esa inteligencia, opino que corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para seguir conociendo en la causa (Fallos:

312:258 ; 693 y Competencia N° 880, XXXV in re "Vázquez, Beatriz Aída y otros s/denuncia" resuelta el 21 de marzo de 2000). Buenos Aires, 21 de mayo de 2004. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Autos y Vistos:

Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General subrogante, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en que se originó el presente incidente el Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Plata, Provincia de Buenos Aires, al que se le remitirá.

Hágase saber al Juzgado Federal N° 1 con asiento en la mencionada ciudad.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoGGIANO — ApoLFo RoBerto VÁZQUEZ — E. Raúr

ZAFFARONI.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2861 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2861

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