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Fallos: 327:2853 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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También cabe señalar, que lo respondido en su absolución de posiciones, por el representante legal de la empresa —v. fs. 123 vta.—, quien afirmó que el aludido contrato fue suscripto por la gran mayoría del personal, como así también que la empresa poseía aproximadamente 490 empleados fuera de convenio, categoría en la cual también revestía el accionante, informa un estudio más fundado en orden al alcance jurídico y oponibilidad del mencionado documento.

Es con arreglo a lo expuesto, que considero que el fallo en recurso debe ser dejado sin efecto, en lo que fue materia de agravios, a fin de que otros jueces se dediquen a analizar en plenitud las circunstancias de hecho y prueba de esta causa, para que puedan ofrecer el debido basamento sobre lo que en definitiva estimen a este respecto, sin que, obviamente, el señalamiento de dichos defectos de fundamentación importe abrir juicio alguno sobre cómo deberá dirimirse, en este aspecto substancial, el conflicto, desde que ello implicaría inmiscuirse en una potestad exclusiva de las instancias competentes en tales materias, ajenas a la jurisdicción federal del artículo 14 de la ley 48.

En tales condiciones, entiendo que corresponde declarar procedente la queja y el recurso extraordinario fundado en la arbitrariedad del pronunciamiento, dejar sin efecto la sentencia con el alcance señalado y disponer que vuelvan los autos al tribunal de origen, a sus efectos.

Buenos Aires, 26 de diciembre de 2002. Nicolás Eduardo Becerra.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Rizzo, Jorge Gabriel s/ Metrovías S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios del apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador General, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2853 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2853

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