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Fallos: 327:2863 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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tal. En consecuencia, solicita la libre disponibilidad del dinero que se encuentra depositado a plazo fijo con renovación automática en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, en una cuenta judicial a nombre del Juzgado Nacional de Instrucción N° 44, Secretaría N° 115, el cual corresponde a la caución que otorgó en la causa N° 920, seguida contra Juan Pablo López Zaffaroni.

—I-

A fs. 23, la titular del Juzgado Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal N° 9, declaró su incompetencia en razón de que los fondos cuya restitución se solicita se encuentran depositados en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, a la orden del Juzgado de Instrucción citado.

Remitidas las actuaciones al Tribunal Oral en lo Criminal N° 9 —por haber sido elevada a juicio la causa N° 920, que luego pasó a tramitar bajo el N° 1228- éste también se declaró incompetente. Consideró, por una parte, que la pretensión esgrimida resulta propia del conocimiento de los jueces federales y, por otra, que no habría conexión alguna que permita sostener que la imputación penal o la decisión del juez de instrucción de constituir en depósito judicial la caución, atraigan cualquier incidencia que pudiera plantearse sobre el cambio del eventual régimen jurídico aplicable a tales depósitos con motivo de legislación de carácter general (v. fs. 36/37).

A fs. 43, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) resolvió elevar las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, para que resuelva la contienda.

—II-

Pienso que se encuentra configurado un conflicto negativo de competencia que corresponde dirimir a V.E., en los términos del art. 24, inc. 7, del decreto-ley 1285/58, ante la falta de un superior tribunal común a los magistrados intervinientes.

A fin de evacuar la vista que se le concede a este Ministerio Público cabe advertir que, si bien la actora interpuso este amparo a fin de obtener que se declare la inconstitucionalidad de las normas de emer

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2863

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