Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y, por su intermedio, al Juzgado de Primera Instancia N° 12 del mismo fuero.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUsTto CÉsar BELLUSCIO — ANTONIO
BoGGIANO — ADoLFo ROBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA.
GUILLERMO ARISTÍA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Causas penales. Delitos que obstruyen el normal funcionamiento de las instituciones nacionales.
Sila presunta adulteración recayó sobre fichas de afiliación a una entidad partidaria que actúa en el ámbito municipal y esos formularios habrían sido presentados a la Junta Electoral provincial, que advirtió las irregularidades, la conducta a investigar no habría afectado una elección nacional, ni el servicio o patrimonio de los organismos vinculados a ésta y corresponde declarar la competencia de la justicia provincial para seguir conociendo en la causa.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL SUBROGANTE
Suprema Corte:
La presente contienda negativa de competencia trabada entre los titulares del Juzgado de Garantías N° 1 del Departamento Judicial de La Plata y del Juzgado Federal N° 1 con asiento en la misma ciudad, ambos de la provincia de Buenos Aires, se refiere a la causa donde se investiga la presentación, ante la Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires, de algunas fichas de afiliación al partido "Agrupación Encuentro Por San Miguel", que presentaban firmas diferentes atribuidas a un mismo ciudadano.
El juez local, a solicitud del agente fiscal, se declaró incompetente en atención a lo establecido en el artículo 44 del Código Electoral Nacional (fs. 12), y remitió las actuaciones al juzgado federal con competencia electoral, que a su turno, rechazó el planteo.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2860
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