costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
Reintégrese el depósito de fs. 1. Agréguese la queja al principal, notifíquese y remitanse.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AuGusTo César BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BoccIAno — ADoLro RosErto VÁZQUEZ — JUAN CARLos MAQuEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recursos extraordinario y de hecho interpuestos por Rafael Jorge Pérez San Vicente y Matilde Inés Pérez San Vicente, con el patrocinio del Dr. Carlos Luis Chiesa.
Traslado contestado por Cipriano E. Quesada, patrocinado por el Dr. Miguel V.
Murray.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial -Sala A-.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 24, secretaría N° 47.
QUADRUM S.A. v. CICCONE CALCOGRAFICA S.A.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Si bien el recurso extraordinario no tiene por objeto revisar en una tercera instancia decisiones que son propias de la facultad de los jueces de la causa, respecto a la interpretación de cuestiones de hecho y de normas de derecho común y procesal, no es menos cierto que corresponde hacer excepción a tal criterio cuando la sentencia impugnada carece de los requisitos que la sustenten como acto jurisdiccional, generando con ello agravios a derechos y garantías constitucionales.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que recurriendo al sólo argumento de que el apelante no impugnó de manera puntual el rubro intereses a aplicar a su modo de cálculo establecido en la sentencia, no considera de modo alguno los fundamentos del recurrente, que con apoyo en doctrina de la Corte Suprema, solicitó la modificación de tales pautas, que le generaban agravios a su
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2842
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