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Fallos: 327:2843 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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derecho de propiedad y que no podía resultar obstáculo para ello que en el caso mediara sentencia firme, —Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento, Sibien el apelante no objetó oportunamente el rubro de los accesorios que contenía la sentencia, propició su rechazo total, al considerar que no debía las sumas que le eran reclamadas, razón por la cual el sentenciador, más allá de considerar que la sentencia ulteriormente confirmada había hecho cosa juzgada, debió tratar todos los agravios del apelante al respecto, máxime cuando se había planteado la inconstitucionalidad de la decisión sobre la base de un plenario del tribunal, con cita expresa de fallos de la Corte Suprema, que descalificaban las pautas fijadas en el mismo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia si el recurrente alegó que las pautas del plenario a aplicar en el cálculo de intereses que debía realizarse en la etapa de ejecución de sentencia en la causa, entraban en colisión con la disposición del art. 623 del Código Civil y le generaban la afectación directa a su derecho de propiedad, lo cual había sido admitido en doctrina emanada de la Corte, y dichas alegaciones no fueron tratadas por el a quo.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.

Carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—1-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial resolvió a fs. 1186/89 de los autos principales (folios a los que me referiré de aho

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2843 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2843

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