nulidad de la subasta, aspecto éste que no habrá sido motivo de apelación, ni planteado en el proceso por ninguno de los intervinientes o decidido por el juez de la causa.
Destaca que la subasta fue aprobada, se pagó el saldo de precio, se entregó la posesión y se inscribió el dominio de la parcela 26, todos actos que se encuentran firmes y hacen cosa juzgada al respecto. La decisión del tribunal vino a afectar dicho instituto, despojando a los legítimos adquirentes luego de dos años de hallarse a su nombre el inmueble vendido, violentando los artículos 17 y 18 de la Constitución Nacional que ampara de modo directo los derechos afectados.
Señala asimismo que la sentencia de Cámara no respeta el principio de congruencia y viola expresamente los artículos 34, inciso a y 163 inciso 6? del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.
Pone de relieve que la apelación estaba dirigida a que se corrigieran errores en que se habría incurrido en primera instancia, y por el contrario en lugar de corregirlos se castiga al apelante con una decisión que no se compadece con las constancias de la causa, resolviendo además, fuera del marco de su competencia, cuestiones que no estaban planteadas.
Se agravia también el apelante porque el fallo del tribunal no se expide sobre la cuestión que fue motivo de apelación, donde debía establecer si correspondía ordenar la inscripción de la titularidad de la parcela 27, único motivo traído en discusión en el recurso, señalando al respecto, que se había pagado el precio y otorgado la posesión de dicha parcela, la que se ejercía desde hace dos años y a la que sólo le faltaba cumplir con la inscripción formal de la titularidad a nombre de los compradores.
— HI Corresponde señalar de inicio que si bien el recurso extraordinario, no tiene por objeto, revisar decisiones que son propias del ejercicio de facultades de los jueces de la causa, relativas a la apreciación de circunstancias de hecho e interpretación y aplicación de normas de derecho procesal y común, no es menos cierto que ha hecho excepción a tal criterio, cuando la decisión del tribunal, carece de los requisitos
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2839
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