mínimos que la sustenten como acto jurisdiccional y generen agravios a derechos y garantías constitucionales de imposible o insuficiente reparación ulterior.
También ha señalado de modo reiterado que si bien lo concernientea los alcances de la cosa juzgada, es materia ajena por principio, ala instancia del artículo 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio, cuando por vía de una interpretación y ponderación de las constancias relevantes del expediente, la decisión se extiende apartándose de resoluciones firmes recaídas en la causa.
Creo que en el caso se configura tal situación, en virtud de queela quo, haciendo abstracción de principios procesales y constitucionales de ineludible aplicación en el caso, en el marco de los cuales debía ejercer su capacidad jurisdiccional, dicta una resolución que excede la competencia habilitada por el recurso de apelación de los compradores.
En efecto, la cuestión sometida a tratamiento del tribunal por el recurso de los compradores, era resolver en definitiva, si la subasta realizada en autos también comprende la parcela 27 del inmueble en cuestión o sólo la numero 26, en virtud de que la primera de ellas no fue referenciada en la constatación previa, en la publicidad de la subasta, ni en el boleto de compraventa (ver. fs. 528/530).
Por otra parte, se desprende de las actuaciones, que se tuvo por oblado el precio de compra del inmueble, se dispuso y otorgó la posesión del mismo a los compradores el 10 y 29 de junio de 1999 respectivamente (ver fs. 446 y 466), que se inscribió el dominio de la parcela 26 a su nombre (ver fs. 512 a 527), circunstancias estas que no merecieron objeción alguna en autos, de parte del martillero, síndico, ni de terceros y dieron lugar a la aprobación de la subasta por el tribunal de primera instancia. Ello otorgó al acto carácter de cosa juzgada en cuanto a la venta de la parcela identificada como 26, antecedente que impedía su modificación, so pena de afectar los derechos adquiridos de los peticionantes compradores.
Surge también de las constancias de autos que la cuestión traída en la apelación ante la alzada, se suscita con posterioridad a dichos actos y que el recurso de los compradores, se interpuso contra la decisión del tribunal de primera instancia de no admitir la inscripción de la parcela 27, la que insisten se habría vendido en la subasta ordena
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2840
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