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Fallos: 327:2846 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Cabe poner resalto que el apelante alegó, que las mencionadas pautas del plenario a aplicar en el cálculo de intereses que debía realizarse en la etapa de ejecución de sentencia en la causa, entraban en colisión con la disposición del artículo 623 del Código Civil, y le generaban la afectación directa a su derecho de propiedad, lo cual había sido admitido en doctrina emanada de V.E. en los fallos citados, y dichas alegaciones no fueron tratadas por el a quo.

Corresponde señalar, que más allá del carácter vinculante que se le quiera asignar en el caso a la doctrina contenida en dichos fallos, la misma tiene un valor moral intrínseco por emanar de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que no puede ser despreciado por los jueces, los que tiene la obligación de tratar y en su caso, conformar sus decisión a la del Alto Tribunal, atendiendo a su carácter de interprete final de la Constitución y las leyes. (conf. Fallos: 303:1769 y otros).

En tal sentido, ha declarado V. E. que carecen de fundamento las sentencias de los tribunales inferiores que se apartan de los precedentes de la Corte Suprema sin aportar nuevos argumentos que justifiquen modificar las posiciones sustentadas en ellos (Fallos: 311:1644 y otros).

Por todo ello, opino que V. E. debe hacer lugar a la presente queja, conceder el recurso extraordinario planteado, revocar la sentencia y mandar se dicte una nueva con ajuste a derecho. Buenos Aires, 29 de diciembre de 2003. Felipe Daniel Obarrio.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 6 de julio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Quadrum S.A. c/ Ciccone Calcográfica S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos expuestos por el señor Procurador Fiscal, a los que cabe remitirse en razón de brevedad.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2846 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2846

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