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Fallos: 327:2837 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Cosa juzgada.

Si bien lo concerniente a los alcances de la cosa juzgada, es materia ajena por principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48, cabe hacer excepción a dicho principio, cuando por vía de una interpretación y ponderación de las constancias relevantes del expediente, la decisión se extiende apartándose de resoluciones firmes recaídas en la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró de oficio la nulidad de la subasta si —habiéndose pagado el precio, otorgado la posesión a los compradores e inscripto el dominio de una parcela, sin objeciones del martillero, síndico 0 terceros la única cuestión a decidir era si la subasta también comprendía la parcela que no había sido referenciada en la constatación previa, en la publicidad de la subasta, ni en el boleto de compraventa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias, Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró de oficio la nulidad de la subasta si el a quo no sólo omitió el tratamiento de las cuestiones traídas a su conocimiento, sino que excedió el límite propio de su potestad jurisdiccional otorgada por la apelación, afectando decisiones firmes y una situación procesal y sustancialmente consolidada, lo cual sin dudas causa grave lesión a los principios de la cosa juzgada, al principio de preclusión, y por tanto a la defensa en juicio y los derechos de propiedad de los recurrentes.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

—I-

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, resolvió a fs. 646/647 de los autos principales (folios a los que me referiré de ahora en mas) declarar de oficio la nulidad de la subasta realizada en

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2837 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2837

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