efectiva y el entorno que generó la emisión del documento", no es suficiente, a mi juicio, para tener por cumplida la carga que pesa sobre el recurrente y que indica que la doctrina de la arbitrariedad, en materia de prescindencia de pruebas, requiere tanto de la indicación concreta de las que se dicen omitidas como la demostración de su pertinencia para modificar la solución del litigio (conf. Fallos: 304:769 y 307:2281 , entre otros).
Máxime, cuando el juzgador, frente a las graves irregularidades observadas en la entidad depositaria que tornaban dudosa la operación, consideró que las pruebas aportadas por el actor que eran suficientes para desvirtuar la seria presunción creada al respecto, no fueron impugnadas por el demandado en su memorial. En tales condiciones, deviene improcedente el recurso extraordinario pues, dado su carácter autónomo, es insuficiente la aserción de determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada con referencia a las circunstancias de la causa y a los términos del fallo que la resuelve, para lo cual el escrito respectivo debe contener una crítica prolija de la sentencia impugnada, refutando todos y cada uno de los fundamentos en que se apoyó el a quo para arribar a las conclusiones que lo agravian (conf. doctrina de Fallos: 303:884 y 304:1306 y 1588, entre muchos otros).
—VI-
Por las razones expuestas, opino que corresponde confirmar la sentencia de fs. 626/628, en cuanto fue materia de recurso extraordinario. Buenos Aires, 17 de septiembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de julio de 2004.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Central de la República Argentina en la causa Eyras, Raúl Francisco e/ Caja
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2833
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