mica del presunto inversor al momento de efectuar tal imposición. En ese sentido, valoró en su conjunto distintos elementos de hecho aportados a la causa, que entendió suficientes para hacer efectiva la garantía establecida en el art. 56 de la ley 21.526.
—H-
Disconforme, el Banco Central de la República Argentina interpuso el recurso extraordinario de fs. 634/644, cuya denegatoria dio lugar a la presente queja.
Afirma, en sustancia, que la decisión del a quo es arbitraria y le ocasiona un gravamen irreparable por haber afectado su derecho de propiedad y las garantías de igualdad ante la ley, de debido proceso y de defensa en juicio (arts. 17, 16 y 18 de la Constitución Nacional), como también los derechos derivados de leyes federales, en especial del art. 56 de la ley 21.526 —antes de la vigencia de la ley 24.144, en cuanto prevé que el titular del certificado formule una declaración jurada para que los depósitos puedan ser reintegrados por el Banco Central que, según alega, el actor no acreditó haber presentado.
Manifiesta que el a quo omitió evaluar la prueba que aportó, referida "a la imposición efectiva y el entorno que generó la emisión del — documento", la cual compromete el certificado sub examine.
— II A mi modo de ver, el recurso es formalmente admisible y ha sido mal denegado por el a quo, toda vez que se encuentra en tela de juicio la inteligencia y aplicación de una norma de carácter federal —como lo es el art. 56 de la ley 21.526- y la sentencia del superior tribunal de la causa fue adversa al derecho que el apelante sustentó en ella (inc. 3? del art. 14, de la ley 48), sin que a tal viabilidad obste el hecho de que lo hubiese fundado en la doctrina de la arbitrariedad.
—IV-
Según la reseña expuesta de los agravios, cabe dilucidar en primer lugar, si la declaración jurada prevista en el art. 56 de la ley 21.526 y
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2829
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