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Fallos: 327:2828 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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ENTIDADES FINANCIERAS.
La reprochable -delictiva- maniobra consistente en el supuesto concierto fraudulento entre el depositante y las autoridades de la entidad, requiere para ser aceptada como excluyente de la garantía, si no prueba directa, por lo menos fuertes indicios de alguna vinculación dolosa entre el personal de la entidad y el titular del certificado, puesto que, de otro modo, resulta inverosímil cualquier planteo que pretenda justificar la tenencia de un certificado de depósito sin el correspondiente ingreso del dinero (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

ENTIDADES FINANCIERAS.
No corresponde exigir al actor que, además del certificado, aporte otras pruebas enderezadas a demostrar el efectivo ingreso de los fondos a la entidad pues, más allá de que las funciones —probatoria, constitutiva y dispositiva del derechopropias de los títulos de crédito hacen de aquél el instrumento no sólo necesario sino también suficiente para acreditar dicho extremo, la única constancia de la imposición que queda en poder del depositante luego de efectuarla (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I-

As. 626/628 de los autos principales (a los que corresponderán las citas siguientes), la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal —Sala IV- confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar a la demanda deducida por Luis Alberto Korman —luego sustituido por Raúl Francisco Eyras y otros- contra el Banco Central de la República Argentina y la Caja de Crédito de Versailles Cooperativa Limitada —en liquidación— y condenó a la entidad rectora al pago de la suma reclamada en concepto de garantía legal del depósito a plazo fijo que había realizado el actor en la codemandada, Para arribar a tal conclusión, estimó razonable que el Banco Central exigiera —al presentar irregularidades los registros de la entidad en liquidación y no encontrarse contabilizada la imposición de Korman— el cumplimiento de ciertos requisitos, entre ellos la posibilidad econó

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2828 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2828

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