En segundo término, porque la función de la declaración jurada no es otra que la de agregar a la verosimilitud del derecho del ahorrista alcanzada en sede administrativa, la advertencia de su responsabilidad penal en caso de que haya falseado los hechos invocados para obtener el pago.
En ese sentido, V.E. (Fallos: 324:2260 -disidencia de los doctores Moliné O'Connor y López-) se ha expedido al manifestar que tal declaración "No es, por ende, un elemento de prueba —ni podría serlo, al consistir en una mera manifestación individual del interesado, sino un recaudo para fortalecer aquellos antecedentes cuando ellos se presentan, a juicio del ente rector, relativamente insuficientes para tener por acreditada la deuda ajena a cuya cancelación debe proceder; fortalecimiento que se logra de aquel modo, esto es, por el compromiso penal que asume quien conscientemente falsea los hechos para percibir un crédito inexistente" (conf. cons. 18, Fallo cit.).
En esas condiciones, si bien tal declaración "sirve de medio para responsabilizar a sus firmantes cuando no es posible comprobar de otro modo la verdad que declaran, forzoso es concluir que pierde relevancia cuando esa verdad es -como en la especie— investigada en-el ámbito de un juicio, claramente más apto para el logro de tal finalidad" (cons. 11, Fallo cit.). Lo expuesto "no implica desconocer la reiterada doctrina del Tribunal, según la cual el único requisito exigible por el Banco Central a los efectos de hacer efectiva la garantía en el citado art. 56 es la declaración jurada que la ley menciona (Fallos:
311:2746 ; 315:2223 , entre otros), sino simplemente distinguir la diversa situación que se encuentra el ente rector según deba proceder extrajudicialmente al pago, o que, en cambio, él le sea exigido por la vía de un juicio" (cons. 12, Fallo cit.).
"Es decir, que obtenida esa certeza por otros medios de prueba, carecería de rigor lógico sostener que ella pudiera ser soslayada por no haber cumplido el actor con aquel recaudo. E importaría ir mucho más allá de la disposición legal, dado que, al traducirse en la imposibilidad de considerar que lo actuado en juicio sea apto para superar ese obstáculo el razonamiento culminaría con una virtual equiparación de ese recaudo a una especie de carga susceptible de tornar improponible la demanda" (cons. 16, Fallo cit.).
Entiendo que, como corolario de lo expuesto, de interpretarse que la declaración jurada es imprescindible para acreditar la existencia
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2831 
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