SANTIAGO FARIÑA DUARTE y OTROS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de la Constitución Nacional.
El recurso extraordinario resulta formalmente procedente en tanto se ha cuestionado la observancia de las formas sustanciales del juicio relativas a la acusación, defensa, prueba y sentencia que exige la garantía consagrada por el art. 18 de la Constitución Nacional, y la decisión recaída ha sido contraria a la pretensión de los recurrentes.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Si en el requerimiento de elevación a juicio no fue incluida la circunstancia de que los imputados se hubieran apoderado del arma, es arbitraria —al distorsionar la exigencia básica del derecho de defensa con respecto a la necesidad de que la acusación sea clara y circunstanciada— la reinterpretación efectuada por el a quo de lo que el fiscal expresó, al considerar que, a pesar de una "objetable falta de definición sobre el punto", la secuencia de la descripción permite tener por incluido el apoderamiento del arma.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si bien el tribunal de juicio no se encuentra vinculado por la calificación jurídica seleccionada por el fiscal y que el enjuiciado ha de defenderse de una imputación consistente en la descripción de un acontecimiento histórico, corresponde descalificar lo decidido si la defensa no se ve sorprendida por una diferente calificación jurídica del hecho que bien pudo haber previsto (concurso ideal en vez de concurso real), sino por la incorporación de una circunstancia agravante que el fiscal t había excluido del objeto de la acusación por razones procesales.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
El hecho por el que se condena al imputado debe ser previamente descripto en forma circunstanciada —en su caso, en el requerimiento de elevación a juicio- a fin de que el imputado pueda ejercer su derecho de defensa en forma razonable.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
El tribunal no puede condenar si el fiscal, durante el debate, solicitó la absolución del imputado (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
—Del precedente "Mostaccio", al que remitió el voto—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2790
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