indebidamente— introdujo el a quo, carga que la actora discrecionalmente no asumió.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravios, debiendo el a quo, por donde corresponda, dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a la presente. Con costas. (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Practique la actora, o su letrado la comunicación prescripta por el art. 6 de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
CARLos S. FAyr. .
DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON ANTONIO BOGGIANO,
DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ Y DON E. RAÚL ZAFFARONI
Considerando:
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a cuyos términos corresponde remitirse por razón de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal N Civil y Comercial de la Nación). Practique la actora, o su letrado la comunicación prescripta por el art. 6? de la ley 25.344. Notifíquese y devuélvase.
ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ — E. RAÚL ZAFFARONI.
Recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional (D.G.I), representado por el Dr. Carlos E. Raffaeta. Traslado contestado por Daglom S.A., representado y patrocinado por el Dr. Patricio Aristóbulo Navarro.
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Sala III.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Tribunal Fiscal de la Nación.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2789
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