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Fallos: 327:2685 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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En efecto, la alzada, en la sentencia apelada, se limitó a citar lo precedentes de este Tribunal en la materia, sin siquiera mencionar en qué medida los mismos resultaban de aplicación al caso para fundar la denegatoria del recurso interpuesto.

9?) Que, por otra parte, el jurado omitió la aplicación de los dis- .

puesto en los arts. 32 y 33 del Reglamento de Concursos que exigen el examen minucioso de los antecedentes y aptitudes de los aspirantes, estableciendo, asimismo, la obligatoriedad de fundar el dictamen, que también deberá contener la valoración detallada de los antecedentes y títulos, publicaciones, trabajos científicos y profesionales, entrevista personal, prueba de oposición, así como el orden de mérito para los cargos objeto del concurso.

10) Que lo expuesto en los considerandos precedentes resulta suficiente para descalificar el pronunciamiento recurrido con fundamento en la doctrina de este Tribunal en materia de arbitrariedad de sentencias (Fallos: 305:72 ; 312:1150 ; 314:740 ; 320:2675 , entre otros).

11) Que, por último, corresponde desestimar el planteo de nulidad del dictamen del señor Procurador Fiscal ante esta Corte, pues las circunstancias mencionadas por el impugnante no configuran ninguna de las causales previstas en el art. 17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se refieren al señor Procurador General de la Nación y no al magistrado del ministerio público que dictaminó, y son manifiestamente insuficientes para dudar sobre el proceder imparcial que, cabe presumir, presidió tal dictamen.

Porello, habiendo dictaminado el señor Procurador General Sustituto, se desestima el planteo de fs. 815, se declara improcedente el recurso extraordinario de fs. 654/670, se hace lugar a la queja interpuesta por la misma parte y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas a la demandada (art. 68, primera parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 24. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítanse.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia) — AUGUusto CÉsar BELLUSCIO
en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO (en disidencia) — ADoLFo RoBErTo VÁZQUEZ (según su voto) — JUAN CARLOS MAQUEDA — E. RaúL
ZAFFARONI — RoDoLFo EMiLIO MUNNÉ (según su voto) — RICARDO GUSTAVO
RECONDO (según su voto).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2685 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2685

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