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Fallos: 327:2683 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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Suprema Corte:

A mi modo de ver, resulta innecesario que me pronuncie en esta queja, toda vez que los agravios que se pretenden someter a consideración de V.E. ya fueron tenidos en cuenta en mi dictamen de la fecha, emitido en los autos principales. Buenos Aires, 20 de mayo de 2003.

Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Piaggi, Ana Isabel c/ Universidad de Buenos Aires (UBA) Resolución 3582/2000".

Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que desestimó el recurso deducido por la actora respecto de la resolución 3582/2000 de la Universidad Nacional de Buenos Aires (fs. 633/637), la demandante interpuso recurso extraordinario (fs. 654/670).

2) Que el a quo desestimó el recurso interpuesto en lo referente a la arbitrariedad invocada, concediéndolo, en cambio, parcialmente, en la medida en que la sentencia apelada "interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por la recurrente" (fs. 765/765 vta.). La denegación parcial en lo atinente a la arbitrariedad, motivó la interposición de la queja agregada, sin acumular, a estas actuaciones como expediente P.2623.XXXVIII.

3) Que en lo que aquí importa, la actora impugna un concurso para cubrir siete cargos de profesores titulares en el área de derecho comercial en la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la Universidad Nacional de Buenos Aires, en el que el jurado le asignó el décimo lugar en el orden de mérito.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2683 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2683

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