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Fallos: 327:2689 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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postulantes estaba reservado al jurado y a las autoridades directivas de la universidad, aunque ello no era obstáculo para que se ejerciera el control judicial de legalidad, es decir, verificar que no se hallaran configurados vicios de forma, procedimiento o manifiesta arbitrariedad.

49) Que la recurrente se agravia en la medida en que la alzada no trató ninguno de los argumentos propuestos en el recurso directo, consistentes en: a) falta de valoración razonable de los antecedentes de los postulantes; b) arbitrariedad en la valoración de la oposición oral; c) error esencial en tanto se tuvieron en cuenta antecedentes inexistentes y falsos; d) insubsanables vicios formales.

5) Que la cámara rechazó el recurso extraordinario en lo atinente a la arbitrariedad aducida por la actora, en tanto lo concedió "toda vez que la sentencia impugnada interpreta normas de carácter federal en sentido adverso al postulado por la recurrente" (fs. 765/765 vta.).

La apelante impugnó la denegación parcial y contra ella dedujo el recurso de hecho, sin acumular, a estas actuaciones (confr. expte.

P.2623.XXXVIID. Esa queja intenta posibilitar el tratamiento, por parte de esta Corte, de las hipotéticas arbitrariedades invocadas por la apelante.

6) Que si se coteja el fallo del tribunal a quo y el recurso extraordinario resulta imposible advertir en qué consiste la cuestionada inteligencia de normas federales, supuestamente "interpretadas" en "sentido adverso". No hay "sentidos" o "alcances" normativos disputados, razón que impide apreciar cuál es el debate que abriría —según la cámara- la jurisdicción extraordinaria del Tribunal (conf. art. 14, inciso 32, de la ley 48).

7) Que con relación al recurso de queja, asiste razón a la recurrente en tanto la alzada no examinó ninguno de los argumentos que fueron oportunamente planteados en el recurso directo. Más aún, ni siquiera fueron mencionados en la sentencia apelada, que se limitó a citar la jurisprudencia de este Tribunal en la materia sin explicar cómo la aplicación de dichos criterios jurisprudenciales justificaban en el sub lite el rechazo del referido recurso.

8) Que esa omisión cobra especial relevancia en el caso, toda vez que el jurado, sin justificación plausible, no ajustó su evaluación a lo dispuesto en los arts. 32 y 33 del Reglamento de Concursos (aprobado por resolución CSP 161/84). El primer artículo citado prevé que "El

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2689 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2689

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