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Fallos: 327:2688 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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puesta por la misma parte con los alcances expresados en los considerandos 4 y 5° y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas a la demandada (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al Tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Reintégrese el depósito de fs. 24. Notifíquese, agréguese la queja al principal y remitanse.

RopoLFro EMILIO Munnt: — RICARDO GusTAvo RECONDO.


VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala V, que rechazó fs. 633/637) el recurso interpuesto por la actora, en los términos del art. 32 dela ley 24.521, contra la resolución 3582/00 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires, la demandante dedujo recurso extraordinario (fs. 654/670) que fue replicado (fs. 678/680 vta.; 682/692 vta.; 695/702; 711/724; 749/752 y 754/763) y parcialmente concedido 765/765 vta.). — 29) Que, en cuanto aquí importa reseñar, la actora se presentó en el concurso convocado por la Facultad de Derecho de la Universidad de Buenos Aires (resolución 3789/96) para proveer siete cargos de profesor titular en el área de derecho comercial. El jurado le asignó el décimo lugar en el orden de méritos. El Consejo Directivo de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales y el Consejo Superior de la universidad rechazaron, mediante las respectivas resoluciones 10.121/98 y 3582/00, las impugnaciones formuladas por la actora. Posteriormente, el Consejo Superior designó como profesores titulares a los postulantes ubicados en los siete primeros lugares (resolución 3583/00).

3) Que, para decidir del modo en que lo hizo, la cámara consideró que las decisiones adoptadas en los concursos universitarios, como regla, eran irrevisables judicialmente ya que constituían cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de la Universidad. Agregó que el juicio de valor sobre los antecedentes de los

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2688 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2688

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