Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 327:2680 de la CSJN Argentina - Año: 2004

Anterior ... | Siguiente ...

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo atinente a si el concreto proceder del jurado del concurso ha violado las normas del estatuto universitario y del reglamento para la provisión de cátedras y la ley 19.549 constituye una cuestión eminentemente fáctica que es ajena por naturaleza, al recurso extraordinario (Voto de los Dres. Ricardo Gustavo Recondo y Rodolfo Emilio Munné).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó el recurso deducido contra la resolución de la universidad que rechazó la impugnación a un concurso si el jurado no explicó qué criterios objetivos utilizó para calificar los antecedentes, méritos y desempeño de la recurrente con relación a los demás postulantes (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Corresponde rechazar los agravios que no van más allá del mero enunciado (Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso, Corresponde rechazar el agravio fundado en la falsedad de un antecedente, si el recurrente no se hace cargo ni rebate la conclusión de la resolución con respecto a la actividad académica del otro concursante en una universidad extranjera Disidencia de los Dres. Enrique Santiago Petracchi, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).


DICTÁMENES DEL PROCURADOR GENERAL SUSTITUTO
Suprema Corte:

—I-

A fs. 633/637, la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso que, en

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

69

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2680 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2680

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1292 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos