a su cargo el gobierno de la universidad, salvo cuando los actos administrativos impugnados en el ámbito judicial estén afectados por arbitrariedad manifiesta o cuando ello es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los docentes universitarios.
UNIVERSIDAD.
La autonomía universitaria no puede ser entendida de tal manera que implique colocar a las universidades, en el plano normativo, al margen de todo control de constitucionalidad y legalidad, desconociéndose así el principio general del art. 116 de la Constitución Nacional, piedra angular del sistema judicial argentino. 
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Es arbitraria la sentencia que desestimó el recurso deducido contra la resolución de la Universidad Nacional de Buenos Aires que rechazó la impugnación a un concurso, pues el a quo no trató ninguno de los argumentos oportunamente planteados en el recurso directo respecto de la decisión del jurado, ya que se limitó a citar los precedentes de la Corte Suprema en la materia, sin siquiera mencionar en qué medida los mismos resultaban de aplicación al caso para fundar la denegatoria del recurso interpuesto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Falta de fundamentación suficiente.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó el recurso deducido contra la resolución de la Universidad Nacional de Buenos Aires que rechazó la impugnación a un concurso, si el jurado omitió la aplicación de lo dispuesto en los arts. 32 y 33 del Reglamento de Concursos que exigen el examen minucioso de los antecedentes y aptitudes de los aspirantes y la obligatoriedad de fundar el dictamen, que también deberá contener la valoración detallada de los antecedentes y títulos, publicaciones, trabajos científicos y profesionales, entrevista personal, prueba de oposición, así como el orden de mérito para los cargos objeto del concurso.
MINISTERIO PUBLICO.
Corresponde desestimar el planteo de nulidad del dictamen del Procurador Fiscal ante la Corte, sí las circunstancias mencionadas por el impugnante no configuran ninguna de las causales previstas en el art.  17 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se refieren al Procurador General de la Nación y no al magistrado del ministerio público que dictaminó, y son manifiestamente insuficientes para dudar sobre el proceder imparcial que, cabe presumir, presidió tal dictamen. 
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2679 
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