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Fallos: 327:2681 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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los términos del art. 32 de la ley 24.521, interpuso la doctora Ana Isabel Piaggi de Vanossi contra la resolución 3582/00 del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires (UBA), que rechazó el recurso que dedujo contra las decisiones del Consejo Directivo de la Facultad de Derecho de desestimar las impugnaciones al dictamen del jurado, de aprobarlo y de proponer la designación de profesores en el concurso sustanciado para proveer siete cargos de profesor regular o asociado de Derecho Comercial en el Departamento de Derecho Económico y Empresarial de aquella unidad académica (v. resoluciones 10.121/98 y 13.816/99 obrantes a fs. 3536/3539 y 3606, respectivamente, del expediente 693.512/96 por el que tramitó el mencionado concurso).

Contra dicho pronunciamiento, la actora dedujo el recurso extraordinario de fs. 654/670, que, al ser concedido solo en cuanto cuestiona la interpretación de normas federales (v. fs. 765), dio origen a la queja que tramita por expediente P.2623, L.XXXVIII, en donde también se confirió vista a esta Procuración General (v. fs. 27 de dichos autos).

—I-

Ante todo, considero necesario poner de resalto que ya tuve oportunidad de examinar el trámite administrativo del concurso universitario que involucra a la recurrente, con motivo de la impugnación judicial que realizó otro aspirante que también acudió a la Corte por la vía del art. 14 de la ley 48.

En efecto, en el dictamen del día de la fecha, in re G.2987, L.XXXVIII - Gerscovich, Carlos Gustavo c/ UBA — Resol. 3582/00", me pronuncié sobre los vicios que afectaron a este procedimiento de selección de profesores universitarios —así como sobre la mayoría de los planteos que se someten a consideración del Tribunal por intermedio del recurso extraordinario de fs. 654/670—, a donde me remito, en razón de brevedad, pues entiendo que las conclusiones ahí vertidas son aplicables a la presente causa (v., en especial, puntos V y VI).

No obstante lo expuesto, a mayor abundamiento, cabe señalar que, del mismo modo que en el caso del doctor Gerscovich, en autos el jurado que tuvo la tarea de evaluar a los candidatos a cubrir las vacantes en disputa, no explicó los criterios que utilizó para calificar los antecedentes, méritos y desempeño de la recurrente con relación a los demás participantes.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2681 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2681

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