VoTo DEL SEÑOR MINISTRO 
DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ
Considerando: 
Que las cuestiones planteadas en la causa guardan analogía en lo pertinente a las examinadas por el Tribunal en Fallos: 319:3015 , disidencia del juez Vázquez, a cuyas consideraciones, cabe remitirse por razones de brevedad.
Que por otro lado, no puede dejar de soslayarse que pendiente la sustanciación de esta queja, se dictó la ley 25.488, que modificó el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el sentido de que en todos los casos la concesión del beneficio de litigar sin gastos tiene efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda, el art. 4 de la mencionada ley establece su aplicación a todos los juicios, aun a los que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada en vigencia.
Que, por tanto, la cuestión planteada debe ser resuelta por aplicación de la mencionada normativa.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Agréguese la queja al principal, notifíquese, y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
Recurso de hecho interpuesto por Mercedes Marcela Medina y Perla Groisman, patrocinado por los Dres. Héctor Martínez Salgado y Antonio Luis Palermo. 
Tribunal de origen: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Sala K.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 39,
Compartir
81Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2674 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2674¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1286 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
