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Fallos: 327:2675 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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OSCAR R. PINOLA v. MINISTERIO DE SALUD DE La PROVINCIA e BUENOS AIRES RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Las sentencias que omiten considerar y decidir cuestiones oportunamente propuestas por las partes y conducentes para la solución del litigio, carecen de validez como actos jurisdiccionales y deben ser dejadas sin efecto, pues ellas satisfacen sólo de manera aparente la exigencia de constituir una derivación razonada del derecho vigente con aplicación a los hechos comprobados de la causa.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Juicios de apremio y ejecutivo.

La resolución que decide acerca de cuestiones suscitadas en el marco de un proceso ejecutivo, es equiparable al pronunciamiento definitivo exigido por el art. 14 de la ley 48, pues la apelante se encuentra impedida en el futuro de replantear sus quejas al respecto, lo cual le ocasiona un agravio de imposible reparación ulterior.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que —al ordenar llevar adelante la ejecución por entender que la disposición dictada por el Delegado Regional de Lanús de la Subsecretaría de Trabajo de la Provincia "causa instancia con los efectos de la cosa juzgada administrativa" omitió toda referencia acerca de la aplicabilidad de la ley 11.192 de la Provincia de Buenos Aires de consolidación de deudas, que adhiere a la ley nacional 23.982, cuestión que, sin perjuicio del carácter de orden público, había sido expresamente propuesta y era susceptible de incidir en la forma de cumplimiento de la condena.

—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.


DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

—I- , A fs. 89/91 (de los autos principales, a los que me referiré en adeJante), la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2675

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