ley —arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional, extremos todos ellos que cabe concluir no fueron evaluados criteriosamente por la Alzada v. doctrina de Fallos: 311:1372 ; 313:1015 ; 319:2805 , entre otros).
Por lo expuesto, soy de opinión, que V.E. debe declarar procedente la queja interpuesta, abrir el recurso extraordinario, y dejar sin efecto la sentencia recurrida. Buenos Aires, 27 de febrero de 2004. Felipe Daniel Obarrio.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004. 
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Mercedes Marcela Medina y Perla Groisman en la causa Medina, Mercedes Marcela y otros c/ Aguas Argentinas S.A. y otro", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que, pendiente la sustanciación de esta queja, se dictó la ley 25.488, que modificó el art. 84 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en el sentido de que en todos los casos la concesión del beneficio de litigar sin gastos tiene efecto retroactivo a la fecha de promoción de la demanda, y el art. 4 de la mencionada ley establece su aplicación a todos los juicios, aun a los que se encontraren pendientes a la fecha de su entrada en vigencia.
Que, por tanto, la cuestión planteada debe ser resuelta por aplicación de la mencionada normativa.
Por ello, habiendo dictaminado el señor Procurador Fiscal, se declara formalmente admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la resolución apelada. Agréguese la queja al principal, notifíquese, y vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda proceda, a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO — CARLos S.
FAYT — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ (según su voto) — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI. 
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2673 
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