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Fallos: 327:2670 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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zaba para eximir al interesado del pago de la tasa de justicia devengada con anterioridad, genera una severa restricción a la garantía de acceso a la jurisdicción que la Corte está obligada a restituir en plenitud, más allá de cualquier ápice formal frustratorio, por ser el custodio último de los derechos y garantías consagrados por la Constitución Nacional (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).


DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:

--

Contra la sentencia de la Sala K, de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó el decisorio del Inferior y resolvió que la actora debía abonar el tres por ciento sobre el capital reclamado en concepto de tasa de justicia, por no haber iniciado el beneficio de litigar sin gastos, conjuntamente con la demanda, la accionante interpuso recurso extraordinario federal, el que desestimado, dio lugar a la interposición de la presente queja —v. fs. 48/49, 28, 70/72, 75, 33/38 del cuaderno respectivo—.

—I-

Creo conveniente recordar, ante todo, que uno de los requisitos que hacen a la admisibilidad formal del recurso extraordinario, conforme lo normado por el artículo 14 de la ley 48, es que éste haya sido interpuesto contra una sentencia definitiva, esto es, respecto de aquellas decisiones que dirimen la controversia poniendo fin al pleito o haciendo imposible su continuación. Complementariamente, V.E. ha establecido que cabe dar por cumplido el recaudo cuando se trate de una resolución que, sin ser de esa naturaleza, origine un agravio de imposible o insuficiente reparación ulterior (Conf. doctrina de Fallos:

298:312 ; 312:2348 entre muchos).

A su vez, la Corte ha decidido de modo uniforme que la invocación de arbitrariedad o de agravios constitucionales, no puede suplir la ausencia de tal carácter en el pronunciamiento que se impugna (Fallos: 298:47 y 85; 302:417 ; 312:2348 ; etc.).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2670

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