7) Que el tribunal no pudo soslayar que las declaraciones testificales de las que ha hecho especial mérito para tener por demostrada la causal de injurias provenían de personas que no habían conocido al actor, atestiguaban sobre la base de lo que les habría dicho la esposa varios años después de haberse interrumpido la convivencia o mantenían una relación de amistad con la actora (fs. 166/167; 167 vta./169), circunstancias que debilitan su eficacia probatoria y debió llevar al tribunal a ser cauteloso al formar convicción, máxime cuando era la prueba principal en la que sustentó su decisión.
8) Que en efecto, los testigos en los que encuentra respaldo el fallo y llevaron a la cámara a desmerecer la eficacia probatoria de quienes habían destacado que la relación matrimonial era normal, han declarado sobre hechos que no han percibido con sus sentidos o que se refieren a una época posterior a la separación de las partes. La testigo Moyano conoció a la demandada en el grupo de autoayuda para mujeres maltratadas al que recurrió en el año 1995 y sus dichos sólo expresan las conversaciones que habría tenido con la madre de la actora u otras integrantes del referido grupo, así como lo que la esposa habría contado en dichas reuniones. El testimonio de Pérez da cuenta de situaciones ocurridas después de la separación y el relato acerca del estado de angustia que vivía la esposa era reiteración de lo que ella misma le habría comentado (fs. 166/167; 167 vta./169 del expediente principal).
9) Que, por otra parte, el certificado odontológico acompañado por la cónyuge, aun cuando pueda ser considerado como un indicio, no otorga certeza alguna de que las lesiones a que alude obedecieran a golpes de un puño, que hubieran provenido del cónyuge ni que hubieran sido causadas durante la convivencia matrimonial, más allá de que dicho informe no tiene el alcance de un dictamen pericial y sólo se presenta como la opinión de una especialista (fs. 200 de las actuaciones principales).
10) Que frente a las consideraciones precedentes, la relevancia que el a quo le ha dado a las expresiones de la perito psicóloga efectuadas al tratar la personalidad del actor, que se refieren a la figura del "domador" "como parte del ejercicio de un rol de poder posiblemente compensatorio del sentimiento de impotencia recurriendo a la agresividad como defensa" (fs. 225/237 del expediente 52.914/96), quedan como elementos de juicio aislados y sin fuerza probatoria suficiente para justificar la decisión.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2668
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