partes habían vivido "situaciones de total anormalidad" que impedían considerar el argumento del demandante atinente a que las peleas no pasaban de ser las que ocurrían en cualquier matrimonio, máxime frente a lo dictaminado por el perito psicólogo en punto a la personalidad inmadura de la esposa y a la figura de "domador" del marido, aspectos que, según el experto, llevaban a admitir que el conflicto entre los cónyuges podía obedecer al trato que mantenían (fs. 234/236 de las actuaciones 52.914/96 y fs. 2/9 de la causa penal).
4) Que el a quo hizo particular hincapié en las apreciaciones que la profesional odontóloga efectuó en su informe relacionadas con los trastornos y deterioros bucales de gran magnitud que presentaba la esposa, que evidenciaban lesiones a nivel de la articulación temporomandibular, pues estimó que provenían de golpes o traumatismos producidos en dirección de abajo hacia arriba y habían sido provocados por factores traumáticos externos (fs. 200 de las actuaciones principales), para concluir que se había configurado la causal de injuria que autorizaba a declarar el divorcio por culpa exclusiva del demandante.
5) Que los agravios del recurrente suscitan cuestión federal para su consideración por la vía intentada pues aunque remiten al examen de cuestiones de hecho, prueba y derecho común y procesal, materia propia de los jueces de la causa y ajena —como regla y por su naturaleza— al remedio del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para abrir el recurso cuando, con menoscabo del derecho de defensa, el tribunal ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado del asunto de acuerdo con las constancias probadas en la causa y sus argumentos han franqueado el límite de razonabilidad al que está subordinada su valoración (Fallos: 302:1276 ; 311:2547 ; 316:647 ; 321:1647 ; 322:1522 , entre otros).
6) Que ello es así pues si bien es cierto que, en principio, las reglas de la sana crítica aconsejan efectuar una valoración armónica y conjunta de las pruebas y que los magistrados no están obligados a analizar todos y cada uno de los elementos de juicio agregados al proceso, tales criterios requieren que la elocuencia de los elementos estudiados torne inoficioso continuar haciéndolo con los restantes, criterio que no resulta de aplicación cuando los elegidos no permiten formar convicción acerca de la racionalidad de la valoración efectuada (Fallos:
322:1522 ).
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2667 
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