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Fallos: 327:2655 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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5) Que tal situación se ha configurado en el sub lite cuando el a quo desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto a que esta Corte había considerado que medidas de tal naturaleza provocaban perjuicios ciertos en el marco de la política de comercialización de carnes de tardía o difícil reparación ulterior (ver Fallos: 321:190 ; 323:956 ; 324:3513 ; entre otros).

6) Que, de esta manera, el tribunal provincial sustrajo a su consideración el tratamiento de los agravios oportunamente vertidos en el recurso extraordinario local respecto a la decisión de la instancia anterior que no reconoció la legitimación de la apelante para recurrir la medida dispuesta.

79) Que, en tales condiciones, corresponde declarar procedente el recurso extraordinario e invalidar lo decidido, pues media relación directa e inmediata entre lo resuelto y las garantías constitucionales que se dicen vulneradas (art. 15 de la ley 48).

Por ello, y habiendo dictaminado el señor Procurador General, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia con el alcance indicado. Con costas. Vuelvan los autos al tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar un nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUucusTto CÉSAR BELLUSCIO — Car1os S.
FaYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO ROBERTO VAZQUEZ — E. RAÚL

ZAFFARONI.
Recurso de hecho interpuesto por la Asociación de Industrias Argentinas de Carnes (A.LA.C.), representada por la Dra. Laura Laiva.

Tribunal de origen: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires.

Tribunales que intervinieron con anterioridad: Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Sala I, de Lomas de Zamora; Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 4 de Lomas de Zamora.

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2655 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2655

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