to a los autos principales y, previa devolución de dichas actuaciones, archívese.
ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO,
Recurso de hecho interpuesto por Germán L. Kammerath, patrocinado por el doctor Oscar Eduardo Roger.
Tribunal de origen: Tribunal Superior de Justicia de la Provincia de Córdoba.
Tribunales que intervinieron con anterioridad: Juzgado Electoral de la Provincia de Córdoba.
H. H. M. v. M.C. H.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios, Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
Corresponde rechazar el recurso extraordinario deducido contra la sentencia que admitió parcialmente la reconvención por injurias graves y abandono malicioso y voluntario, y declaró disuelto el vínculo matrimonial por culpa del esposo, si las críticas sólo traducen diferencias con el criterio del juzgador respecto de la valoración de la prueba, y no bastan para rechazar las consideraciones en. que se apoya el pronunciamiento recurrido, máxime frente a la excepcionalidad del remedio que se intenta, pues reiteran asertos vertidos en instancias anteriores, desechados sobre la base de fundamentos que no compete a la Corte revisar, ya que se encuentran vinculados a cuestiones de hecho, prueba y derecho común.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema-.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.
Debe rechazarse la tacha de arbitrariedad que se endilga a lo resuelto con base en las audiencias mantenidas con los cónyuges y sus hijos, la prueba pericial psicológica, las testimoniales, el informe del hospital, la causa penal y el examen de los médicos forenses, toda vez que los agravios, solo trasuntan una opinión diversa a la sostenida por el a quo, ineficaz, por ende, para demostrar que exista un apartamiento palmario de la solución jurídica prevista para el caso, o que la sentencia adolezca de una decisiva carencia de fundamentación.
—Del dictamen de la Procuración General, al que remitió la Corte Suprema—.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2660
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