discrecionales de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación, para la asignación de cupos y beneficiarios destinados a cubrir la denominada cuota Hilton de exportación de Carnes, no fue objetada por el citado organismo, que era el destinatario de la medida y el único habilitado para impugnar la decisión.
Es del caso destacar que dichos argumentos se ajustan a las circunstancias de hecho que surgen de la causa y encuentran sustento en normas de derecho común, que más allá de su acierto o error al no mediar arbitrariedad imposibilitan la procedencia del remedio excepcional, máxime cuando no se advierte que la decisión constituya sentencia definitiva sobre el punto que pretende introducir el apelante mediante la objeción a la medida cautelar, que como se dijo, finalmente consiste en determinar, si el obrar del órgano administrativo, ha observado las disposiciones federales a las que debe sujetar su cometido.
Estimo que la cuestión planteada no es susceptible de tratarse en esta oportunidad, ni en la presente causa, en tanto se trata de una objeción al obrar de la Secretaria mencionada que por acatar la decisión del juez del concurso, supuestamente habría violado las disposiciones federales que regulan su accionar, aspecto que sí dudas resulta pasible de observación por los interesados en participar de la asignación de los cupos, pero ello estimo debe ser dirigido contra la decisión del organismo por las vías pertinentes de naturaleza administrativa o judicial que permitan cuestionar su obrar dentro del marco de las facultades discrecionales que el propio recurrente ha reconocido le asisten al órgano.
Cabe poner de resalto asimismo que no se aprecia la existencia del agravio irreparable invocado, por cuanto no surge de autos, ni se ha manifestado que tales observaciones se hayan efectuado en la órbita administrativa y en todo caso el agravio con sustento en las normas federales invocadas aparece como conjetural, ya que supone que la posible modificación y asignación de los cupos de la cuota Hilton por decisión de la Secretaría del área por razones de índole cautelar necesariamente hubiera mejorado su situación o la de otros interesados que no identifica para acceder al derecho que pretenden.
Por todo ello opino que corresponde desestimar la presente queja.
Buenos Aires, 18 de noviembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2653
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