RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que desestimó el recurso local sobre la base del carácter no definitivo del fallo que ordenó reservar a favor de la concursada una cantidad anual fija de toneladas de cortes vacunos correspondientes a la cuota Hilton, sin hacerse cargo de lo expuesto por la apelante en cuanto a que la Corte había considerado que medidas de tal naturaleza provocaban perjuicios ciertos en el marco de la política de comercialización de carnes de tardía o difícil reparación ulterior, y no trató los agravios vinculados con el desconocimiento de legitimación de la apelante para recurrir la medida.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
—I- .
El Superior Tribunal de la Provincia de Buenos Aires, resolvió a fs. 135 de los autos principales, (folios a los que referiré de ahora en más) rechazar el recurso de inaplicabilidad de ley provincial planteado por la incidentista.
Para así decidir, el tribunal a quo, destacó que las decisiones que conceden o deniegan medidas cautelares, no tiene carácter de definitivas, porque no causan instancia, ni recaen sobre los puntos que son materia del litigio principal, ni impiden su continuación.
—I- Contra dicha decisión la Asociación de Industrias Argentinas de Carnes, interpuso recurso extraordinario a fs. 138/176, el que desestimado a fs. 186, da lugar a esta presentación directa.
Señala el recurrente, en lo que aquí interesa, que la resolución cuestionada es asimilable a definitiva porque pone fin a una cuestión clave del proceso, cual es la de mantener sin criterio de razonabilidad
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2650
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