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Fallos: 327:2659 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 29 de junio de 2004.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por Germán Luis Kammerath en la causa Kammerath, Germán Luis — Córdoba Departamento Capital s/ interpone recurso directo — expte. c2/02", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que los agravios de la apelante han sido objeto de adecuado tratamiento en el dictamen del señor Procurador Fiscal, cuyos fundamentos y conclusiones esta Corte comparte y a los cuales se remite por razones de brevedad.

Por ello, se desestima esta presentación directa. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder. Notifíquese, agréguese copia de este pronunciamiento a los autos principales y, previa devolución de dichas actuaciones, archívese.


ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — AuGUsTO César BELLUSCIO
según su voto) — Carios S. FAYr — ANTONIO BOGGIANO — ADOLFO RoBERTO VÁZQUEZ — JUAN CARLOs MAQUEDA — E. RAÚL ZAFFARONI.

VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR
DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE

DOCTOR DON AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO
Considerando:

Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Por ello, se desestima la queja. Reintégrese el depósito de fs. 1 por no corresponder. Notifíquese, agréguese copia de este pronunciamien

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2659 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2659

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