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Fallos: 327:2652 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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— II Cabe señalar de inicio que V. E. tiene dicho, que el recurso extraordinario no procede respecto de resoluciones que decretan o deniegan medidas cautelares porque no revisten el carácter de sentencia definitiva en los términos del artículo 14 de la ley 48 (conf. Fallos:

305:1084 , 1929 y muchos otros).

También es doctrina de V. E., que el remedio excepcional no tiene por objeto revisar decisiones que son propias de la facultad de los jueces de la causa, porque atienden a cuestiones de hecho y prueba o aplican e interpretan normas de derecho común, cual es el caso de la admisibilidad, revocación o modificación de medidas cautelares que han sido resueltas con fundamento en la ley de concursos.

De igual manera tiene resuelto el Alto Tribunal que el recurso del art.14 de la ley 48, no procede respecto de la aplicación e inteligencia de normas de derecho público local que regulan la competencia de sus órganos judiciales, salvo que medie arbitrariedad en la decisión y de ello se derive la violación a derechos de consagración constitucional, o se prive a V. E. de conocer como Máximo Tribunal de Justicia del Estado de cuestiones que versen sobre la interpretación de normas federales. (conf. Fallos: 303:219 , 1622; 306:1111 , 1323 y otros).

Creo que en el sub lite no se configura ninguno de los supuestos que habiliten la concesión del recurso extraordinario, en virtud de que se trata de la impugnación de la sentencia del Máximo Tribunal de Justicia de la Provincia de Buenos Aires, que denegó el recurso de inaplicabilidad local, con fundamento en que la sentencia apelada no es definitiva, porque se trata de la decisión que rechaza el pedido de levantamiento de una medida cautelar, fundada en normativa procesal local y no decide la cuestión de fondo, que en el caso sería si se afectaron las facultades del órgano para asignar los cupos de la cuota Hilton en el marco de las normas federales que lo rigen, aspecto este que no aparece cuestionado por la directa interesada que es la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Pesca y Alimentación.

Cabe consignar que el tribunal de alzada cuya resolución fue impugnada por vía del recurso de inaplicabilidad de ley, le negó al apelante legitimación para cuestionar la medida cautelar del juez del concurso, con fundamento en que la alegada violación de las facultades

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2652 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2652

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