normas que rigen el trámite de selección y para ello, precisamente, el reglamento bajo examen regula minuciosamente la actuación del jurado (arts. 28 a 33), tanto en lo que respecta a su conformación como a su labor evaluativa y los aspectos que debe contener el dictamen que emita (v., en especial, arts. 32 y 33), y prevé que las únicas causales para impugnarlo serán (1) defectos de forma o de procedimiento y (ii) manifiesta arbitrariedad (art. 35).
En las actuaciones administrativas llevadas a cabo para proveer siete cargos de profesor regular titular o asociado de Derecho Comercial en el Departamento de Derecho Económico y Empresarial de la Facultad de Derecho, del que participó el doctor Gerscovich, no se cumplieron los recaudos previstos reglamentariamente y, lo que es peor, tales vicios no se subsanaron con las intervenciones que tuvieron los distintos órganos administrativos antes de la emisión del acto aquí impugnado, ni tampoco fue objeto de tratamiento por parte del a quo en su sentencia de fs. 342/345, circunstancia que, también vale la pena señalarlo, constituye una resolución contraria implícita de la cuestión federal planteada por aquél.
En efecto, a fs. 3118 del expte. administrativo 693.512/96 obra un acta del 23 de septiembre de 1996, que da cuenta del cierre del plazo de inscripción de aspirantes al concurso en cuestión y de los postulantes anotados. A partir de ahí siguen diversas actuaciones propias del trámite del concurso (v. gr. las pertinentes a conformar el jurado, notificaciones, renuncias de algunos participantes etc.).
Recién el 20 de mayo de 1997 el jurado se reunió para recibir la prueba de oposición oral prevista en el art. 31 del Reglamento para la provisión de cátedras (v. acta de fs. 3143/3144) y el 22 del mismo mes y año elaboró su dictamen evaluatorio (presentado el 26 de mayo 1997, según cargo de la Facultad de Derecho, fs. 3145/3165), en donde señala que "ha valorado minuciosamente los antecedentes académicos, docentes y de producción científica, los informes sobre pedagogía universitaria, la prueba oral expuesta ante el Tribunal y la entrevista personal con cada uno de los candidatos, llegando por último a indicar los resultados de acuerdo con el orden de méritos que se expresa al final del dictamen".
Más lo cierto es que, por la nota del 13 de mayo de 1997, con cargo de recepción el mismo día, el doctor Gerscovich presentó antecedentes
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2597
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