por tratarse de cuestiones propias de las autoridades universitarias Fallos: 235:337 ; 320:2298 ), aunque dicha regla no es obstáculo para que se ejerza judicialmente el control de legalidad de los actos administrativos dictados en el curso de los procedimientos de selección de los mencionados docentes, cuando sean manifiestamente arbitrarios Fallos: 314:1234 ; 316:1723 ; 317:40 ).
V-
Sentado lo anterior, debo señalar que, a mi modo de ver, en el sub iudice concurren las circunstancias excepcionales que permiten apartarse de dichos criterios, pues —tal como lo indica el apelante y se verá seguidamente— durante el procedimiento de selección se produjeron vicios graves, que no fueron subsanados y que afectan la validez de las resoluciones impugnadas. Paso a dar las razones que sustentan esta afirmación. .
El Reglamento para la provisión de cargos de profesores regulares titulares, asociados y adjuntos de la UBA, aprobado por resolución 161/84 del Consejo Superior (con sus modificaciones), en lo que aquí interesa, mediante su art. 5° dispone que no se admitirá la presentación de nuevos títulos, antecedentes o trabajos con posterioridad a la clausura del plazo de inscripción, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 30, en donde se impone el deber al jurado de "valorar también los méritos que los aspirantes hubieren acumulado desde la clausura del plazo de inscripción" (textos según res. [CS] 2662/95). Es decir, se prevé expresamente la posibilidad de que los participantes del concurso amplíen sus antecedentes durante el lapso que transcurre entre la fecha de cierre de inscripciones y el momento en que el jurado deba evaluarlos, seguramente como una forma de conciliar los efectos que produce el transcurso del tiempo que necesariamente demanda la tramitación de un concurso para proveer una plaza de profesor universitario sobre los méritos de los postulantes, al tiempo que permite al jurado cumplir fielmente su cometido y a la comunidad universitaria seleccionar al más apto para el desarrollo de las tareas asignadas al cargo en competencia.
Para la concreción de esos loables objetivos, sin duda inspirados en el deseo común de que los mejores profesionales ocupen la cátedra universitaria, deben respetarse los procedimientos previstos en las
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2596
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