mientos seguidos al efecto, se limita al examen de la razonabilidad de los actos respectivos, es decir, a verificar la ausencia de arbitrariedad manifiesta, por tratarse de cuestiones propias de las autoridades que tienen a su cargo el gobierno de las universidades.
Sobre tales bases y del examen de las normas que rigen el procedimiento de selección de profesores de la UBA (Estatuto universitario y Reglamento de concursos), entendieron que la actividad evaluadora del jurado es intransferible y no puede ser objeto de sustitución por un órgano judicial, así como que, en el sub examine, aquél tomó en cuenta todos los antecedentes de los distintos concursantes, añadiendo que el objeto del concurso no es seleccionar a los aspirantes con mejores antecedentes o mayores títulos u honores, sino determinar cuál de ellos contribuye a valorar la capacidad del aspirantes para la docencia e investigación.
— II Contra este pronunciamiento, el actor interpuso el recurso extraordinario de fs. 355/368, donde sostiene, en esencia, que el a quo se apartó de las constancias de la causa, sin ningún razonamiento ni consideración concreta sobre las cuestiones que introdujo a la litis, al tiempo que dejó de lado los graves vicios que afectan a las actuaciones administrativas, tales como la desaparición de sus antecedentes curriculares y la falta de razones y fundamentos que justifiquen los actos impugnados.
Así, después de reiterar sus críticas a la actuación del jurado y al trámite del concurso que culminó con la imposibilidad de acceder a uno de los cargos en pugna —a los que me referí in extenso en el punto 1-, cuestionó la sentencia por ser puramente dogmática y consentir el arbitrario proceder tanto de la Facultad de Derecho como de la Universidad de Buenos Aires.
En tal sentido, señala que la Cámara no prestó atención a ninguno de los planteos que efectuó en sede administrativa, ni a los que desarrolló en su presentación judicial, entre otros, a su carácter de doctor por la Universidad de Buenos Aires, su condición de miembro permanente del Instituto de Investigaciones "Ambrosio Gioja" de la misma alta Casa de Estudios —que ningún postulante tenía—, así como de los
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2594
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