demás antecedentes que fueron omitidos al tiempo de evaluar sus aptitudes para el cargo.
Sin embargo —continúa-, los jueces se limitaron a señalar que no están obligados a seguir todas y cada una de las argumentaciones de las partes, cuando en realidad la sentencia carece de razonamiento sobre sus alegaciones. Insiste en el carácter dogmático del fallo, porque no trata uno de sus principales argumentos, cual es la ausencia en el expediente administrativo de importantes antecedentes, circunstancia que considera plenamente probada y este proceder produce una afectación de su derecho de defensa.
—IV-
Ante todo, cabe señalar que la ambigiedad de la formula empleada en el auto de concesión del recurso extraordinario, hace difícil comprender la extensión con que el a quo lo concedió, toda vez que, por un lado, parece denegarlo por las causales de arbitrariedad que invoca, aunque, pese a ello, también dice concederlo por existir cuestión federal y, en definitiva, así lo hace pero sin limitarlo claramente a este aspecto (v. fs. 417), circunstancia que determinaría que los planteos del recurrente deban ser atendidos con la amplitud que exige la garantía de la defensa enjuicio (cfr. Fallos: 314:1202 ; 318:1428 ; 319:2264 , entre otros). No obstante, también cabe recordar la doctrina tradicional del Tribunal en materia de procesos de selección de profesores universitarios, pues ello condiciona tanto la admisibilidad de la vía intentada como la procedencia sustancial del recurso interpuesto.
En tal sentido, la Corte ha señalado, desde antiguo, que las resoluciones que dictan las universidades en el orden interno, disciplinario, administrativo y docente que les es propio no son, como principio, susceptibles de revisión judicial, en tanto ellas respeten en sustancia los derechos y garantías establecidos en la Constitución Nacional y no constituyan un proceder manifiestamente arbitrario (Fallos: 301:410 ; 304:391 ; 315:701 y sus citas; 323:620 , entre otros).
También sostuvo reiteradamente, en jurisprudencia que estimo aplicable al sub examine, que la designación y separación de profesores universitarios, así como los procedimientos arbitrados para la selección del cuerpo docente, no admiten, en principio, revisión judicial,
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2595
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