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Fallos: 327:2574 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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queda desmentido por su violación de su derecho en juicio producida por la actuación de la Sala II en la causa.

Asimismo, le causa gravamen la parte de la sentencia de acuerdo a cuyos términos "el recurrente no precisa cuáles son los hechos nuevos ni las pruebas que tienen incidencia directa con lo debatido en autos que se habrían producido después de esa intervención". Ello, por cuanto vulnera elementales principios de lógica, en tanto si no le confirió un nuevo traslado de las actuaciones, cuando estuvieron a sentencia durante varios años —con la imposibilidad que ello implica para las partes de compulsar el expediente-, resulta claro que el traslado pretendido tendía a permitirle "precisar, enumerar, las pruebas a producir" y "poner a conocimiento de la Sala III determinados hechos y pruebas que tienen aptitud para alcanzar un pronunciamiento exento de arbitrariedad.

— XII A mi modo de ver, de ambos recursos extraordinarios corresponde tratar en primer término el dirigido contra la decisión por cuyo intermedio el a quo denegó una nueva sustanciación, traslado y apertura a prueba de las actuaciones con carácter previo al dictado de la sentencia de fondo, toda vez que, en la hipótesis de otorgarse razón al apelante, ello bastaría para dejar sin efecto a esta última.

Cabe señalar que, de acuerdo con reiterada doctrina, si bien la interpretación de los pronunciamientos de la Corte configura cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario, ello sólo es exacto en supuestos en los cuales se desconozca, en lo esencial, lo resuelto por aquéllos (conf. Fallos: 299:287 ; 305:473 , 681 y 1894, 308:905 , entre muchos otros).

Pienso que, en el sub lite el remedio intentado es formalmente inadmisible pues, en mi concepto, no es dable aceptar, como aduce el recurrente, que la nueva decisión de los jueces de la causa incurra en tal desconocimiento por el sólo hecho de mencionar que el fallo de la Corte de fs. 2713/22 "anulatorio del rechazo de una nueva sustanciación, obedeció a que éste había sido suscripto por una camarista respecto de la cual se hallaba pendiente de decisión un planteo de recusación y no a las razones dadas para denegar ese pedido, las cuales son ajustadas a derecho" (el resaltado me pertenece).

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2574 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2574

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