+ SINDICATO DE OBREROS y EMPLEADOS DE 11 EDUCACION y LA
MINORIDAD (S.O.E.M.E.) v. PROVINCIA DE JUJUY
APORTES. ° , - Corresponde rechazar la demanda deducida por el Sindicato de Obreros.
y Empleados de la Educación y la Minoridad iniciada contra la Provincia de Jujuy tendiente al cobro de la suma correspondiente a cuotas sociales no retenidas, si la actora no ha acreditado el cumplimiento.
de los requisitos exigidos en el decreto 385/77 y en el art. 28 del decreto.
640/80 —reglamentarios de los arts. 41 de la ley 20.615 y 47 de la ley 22.105— para que surja la obligación de retener las cuotas sindicales por parte del empleador. Ello es así, pues la ley 21.809 y sus disposiciones complementarias no impusieron a las provincias el deber, deactuar automáticamente como agentes de retención de las contribuciones reclamadas, a diferencia de lo que se declaró expresamente en el art. 7 de esa ley con relación a otras cuestiones similares (1).
- VIXS.A.C.I.F.I. v. LAS PIEDRAS S. A. .
+ RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.
Con arreglo a lo previsto por el art. 14 de la ley 48, siempre que estéen tela de juicio la interpretación de sentencias de la Corte Suprema en las que el recurrente funde el derecho que estime asistirle, se configura una hipótesis que torna viable el recurso extraordinario, siem pre que medie un desconocimiento, en lo que es esencial, de lo dispues- .
to por el Tribunal. Ello no ocurre en el caso en que la Corte habilitó. .
al a quo para analizar si resultaba o no aplicable al caso la "teoría.
de la imprevisión", por lo que carece de sustento el agravio del ape- lante que pretende demostrar que la Cámara, al no considerar reunidos en la especie ¡os presupuestos básicos de aplicación del art. 1198 del .
Código Civil, se apartó de lo resuelto por el pronunciamiento referido..
(1) 12 de junio. "Sindicato de Obreros y Empleados de la Educación y la Minoridad (S.O.E.M.E.) c/Corrientes, Prov. de, s/cobro de pe- , sos", del 31 de agosto de 1982. -
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Año: 1986, CSJN Fallos: 308:905
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