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Fallos: 305:473 de la CSJN Argentina - Año: 1983

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Voro DE Los SEÑORES Ministros Docrores Don CÉsar BLACK
Y Don Canos A. RENOM
Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal, Sala II (fs. 47 de los autos principales), confirmatorio de la decisión del inferior que rechazó cel hábeas corpus articulado en favor de Luis Rodolfo Guagnini, se dedujo el recurso extraordinario de fs. 49/50 (ídem), cuya denegatoria motiva la presente queja. En dicho remedio se impugna lo resuelto porque, a juicio del apelante, no se han agotado en el caso los trámites judiciales para hacer efectiva la finalidad de aquel instituto.

2?) Que la discusión sobre la utilidad de las medidas probatorias solicitadas es una cuestión fáctica, ajena a la jurisdicción que regula el art. 14 de la ley 48 (Fallos: 276:254 ; 295:538 ).

37) Que tampoco en el sub lite se configura un supuesto de excepción que permita descalificar el fallo sobre la base de la doctrina de esta Corte respecto de las sentencias arbitrarias, ya que éste es derivación lógica de las constancias de la causa, no siendo razonables a los fines de la acción interpuesta, la realización de las medidas cuya producción pretende el recurrente.

Por ello, de conformidad en lo concordante con lo dictaminado por el Señor Procurador General, se desestima la queja.

Césan Brack — Canos A. RENOM.


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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones federales simples. Interpretación de otras normas y actos federales.

Si bien la interpretación de los pronunciamientos de 'a Corte configura cuestión federal bastante para sustentar el recurso extraordinario. ello sólo

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Año: 1983, CSJN Fallos: 305:473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-305/pagina-473

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