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Fallos: 327:2572 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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debatir cuestiones de puro derecho en torno a la interpretación de ciertas normas, sino que solicitó la nulidad de las Resoluciones 395 y 400/80, por considerarlas afectadas de vicios graves.

La pretensión del recurso directo sólo se encuentra en el escrito de fs. 471/516 y apunta a la revisión de los hechos de la causa a la luz de las pruebas aportadas en torno a las conductas criminales dolosas de los ex funcionarios del Ministerio de Economía y del Banco Central que motivan este prolongado pleito.

Aclaró que, aún cuando el Banco Central hubiera otorgado los mentados redescuentos o cualquier otra línea de crédito, ello no hubiera impedido la nulidad de los actos en cuestión por vicios en sus elementos, los cuales no podrían haber dependido jamás, exclusivamente, de un régimen de redescuentos o adelantos.

Las conductas alegadas consistieron en vías de hecho, amenazas, ilícitos comprobados de parte de procesados ex funcionarios, campañas de difamación de éstos en avasallamiento de la confianza pública en las entidades financieras que precedieron al dictado de los actos administrativos. Esas vías de hecho y los ilícitos probados en sede penal que la propia Corte Suprema de Justicia tuvo por acreditados— son muy anteriores a cualquier cuestión de temporánea disminución de la liquidez producida posteriormente y, además, no afectaron la solvencia de las entidades, conforme surgiría de los peritajes glosados a fs. 974/987; 673/676 y 932/936. Sólo se ha recurrido invariablemente, agregó, a solicitar tutela jurisdiccional para certificar las violaciones de los derechos humanos y demás ilícitos de que su parte fue objeto de manos de los funcionarios de ipso para lograr la revisión judicial de los actos impugnados.

Dicha pretensión no fue tratada por el a quo, quien se limitó a incursionar acerca de cuestiones que fueron simplemente mencionadas por el voto mayoritario de la Corte Suprema, con la pretensión de otorgarle carácter de resolución de fondo, cuando dichas opiniones son ajenas a las planteadas por su parte y, por lo tanto, se ha violentado el principio de congruencia.

Dice que en autos se probaron las diversas deficiencias del acto, que no pudieron ser refutados por el Banco Central y que no merecieron tratamiento en la sentencia del 26/09/97. Acompaña al efecto co

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2572 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2572

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