En cuanto a que la mención del "obrar irregular" de las entidades, que el recurrente aduce han sido desvirtuadas en las causas penales en las que se investigaron los delitos de subversión económica y administración fraudulenta, debe hacerse notar, expresaron, la distinta naturaleza de las responsabilidades en juego y las sanciones condignas.
Por lo demás, las sentencias dictadas en ese fuero corroboran las transgresiones a las normas del Banco Central y a la configuración de irregularidades administrativas.
Señalaron que el Banco Central no tiene obligación de sostener financieramente a las entidades que rige y que éstas, en todo caso, debieron extremar los cuidados a fin de prevenir las consecuencias de cualquier alteración económica. En este marco, el saneamiento de una entidad depende de un análisis técnico que revele la posibilidad de recuperación a través de un esfuerzo que, en forma preponderante, corresponde a una entidad en apuros. Sobre tal base, y de argumentos concordantes, concluyeron que carecen de incidencia para esta decisión, las razones que en cada caso particular —y de otras entidades— pueda haber tomado el Banco Central en materia de facilidades, ya que es normal que respondan a las respectivas realidades.
Por último, estimaron que resulta pueril el argumento de que el régimen de garantía que prevé el art. 56 de la ley 21.526 excluya la posibilidad de la cesación de pagos, ya que éste ha sido instituido en aras de proteger a los ahorristas y no a entidades financieras cuyo obrar haya sido irregular.
A renglón seguido, aclararon, con apoyo en diversos argumentos, que el art. 26 de la ley 22.529 no impone llevar a cabo el intento de saneamiento o consolidación como requisito ineludible y previo a la liquidación y que, en el caso, la recurrente reconoció el rechazo de la propuesta de fusión de ambas entidades en septiembre de 1980 (fs. 473 vta., 477 y 1252) y no hizo mérito de las reuniones mantenidas respecto de las restantes alternativas (fs. 49, 475 y cctes.).
Dijeron que, de la prueba rendida en autos resulta la afectación tanto de la solvencia como de la liquidez de las entidades en cuestión y que ya la Corte sostuvo que la decisión de revocar la autorización para funcionar tuvo lugar luego de la inspección de que da cuenta el infor
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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2568
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