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Fallos: 327:2570 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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—VI- .

A fs. 2746/2747, la misma Sala, por los fundamentos expuestos al rechazar el recurso de revocatoria del actor, a los que remitió en razón de brevedad, desestimó también la solicitud de dicha parte de fs. 1994/97, tendiente a obtener un nuevo traslado de las actuaciones con motivo del primer fallo revocatorio de la Corte de fs. 1910/13.

Consecuentemente, entendieron que igual suerte corresponde a la solicitud de fs. 2019/2121 de apertura a prueba en segunda instancia a raíz de hechos nuevos acaecidos en el ínterin transcurrido entre las dos actuaciones del Alto Tribunal.

—VILDisconforme, el actor interpuso dos recursos ordinarios de apelación, a fs. 2756/2765 y fs. 2766/2775, así como los recursos extraordinarios de fs. 2882/2935 y fs. 2990/2999. Los dos primeros fueron concedidos por el a quo a fs. 3000 y, atento a ello, sin perjuicio de lo que pudiera resolver la Corte al respecto, decidió no hacer lugar "por el momento a los recursos extraordinarios", pese a lo cual los sustanció.

— VII — A mi modo de ver, ambos remedios ordinarios fueron mal concedidos por el juzgador, si se tiene en cuenta que, por todo intento de demostrar que el valor disputado en último término en estas actuaciones supera el mínimo legal que establece el art. 24, inc. 6?, ap. a) del decreto-ley 1285/58 ($ 726.523,32, de acuerdo con la Resolución de la Corte N° 1360/91), el apelante se limitó a mencionar "el valor de los presuntos créditos reclamados por el B.C.R.A. contra Credibono C.F.S.A. de 184.879.231 y contra Dar S.A. de 143,726.835", así como el del activo de ambas sociedades que, actualizado a febrero de 1991 arrojaba un monto de $ 89.798.504,64 (ver fs. 2763/2764 y fs. 2773/2774).

Así lo pienso, de acuerdo con lo declarado por la Corte en un caso análogo, donde la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial desestimó los planteos de inconstitucionalidad del art. 82 y concordantes de la ley 20.091 y de nulidad respecto de la resolución N° 18.176 de la Superintendencia de Seguros de la Nación, por la que se revocó

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2570 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2570

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