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Fallos: 327:2573 de la CSJN Argentina - Año: 2004

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pias de diversas pruebas obrantes a fs. 391; 463/467; 673/676; 860; 932/936; 974/987; 1070; 1074; escrito del 22/09/99, como así también de la causa 1256 (ex 7096).

Por lo tanto, aduce que la sentencia es arbitraria puesto que desobedeció el mandato de la Corte Suprema que, al dejar sin efecto el anterior pronunciamiento de la Sala II, ordenó el dictado de uno nuevo, "no arbitrario", que considerara debidamente las mencionadas pruebas, ajenas a la competencia de aquélla y encaminadas a demostrar que las resoluciones cuestionadas del Banco Central se adoptaron mediante desviación de poder, falta de motivación y de causa y demás vicios probados.

—XI-

Recurso Extraordinario de fs. 2990/2999:

Se deduce contra los pronunciamientos de fs. 2737/2738 y 2747, por las cuales la cámara denegó un nuevo traslado de las actuaciones.

Dice que el juzgador incurrió en arbitrariedad al interpretar erróneamente el fallo de la Corte, por cuanto no decretó la nulidad de la anterior sentencia de la cámara por el sólo hecho de haber sido suscripto por una jueza que se encontraba recusada, ya que la participación de ésta habría viciado también el contenido de la decisión.

Además, sostiene que la devolución de la causa por la Corte para su posterior juzgamiento supone la devolución al tribunal de segunda instancia en todas las cuestiones que son de hecho y prueba, por lo cual el procedimiento se rige por las normas del art. 260 y siguientes del Código Procesal, de tal forma que lo declarado por el a quo en cuanto a que la solución a la que arriba condice con el art. 280 de dicho ordenamiento deviene arbitraria y meramente dogmática, pues éste regula el procedimiento ante la Corte Suprema, totalmente distinto, en tanto su competencia apelada es de excepción y —por principio— excluye las cuestiones de hecho y prueba.

También se agravia por lo declarado en torno a que su derecho de defensa no fue conculcado pues "se ha visto resguardado por la actuación que le cupo en el trámite de la causa", extremo que, según afirma,

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Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2573

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