salvedad hecha de la alternativa de pago en bonos de consolidación a que se refiere el artículo 15 de la misma ley.
Se suma a lo anterior que, como enfatizó V.E. en Fallos: 318:1593 , el resarcimiento del damnificado requiere la atención oportuna de las afecciones de orden físico, psíquico y estético derivadas del evento dañoso, toda vez que un aspecto esencial concerniente al mismo es el cese del proceso de degradación mediante una rehabilitación tempestiva, a lo que ciertamente obsta un modo de cumplimiento de la sentencia como el que resulta de la ley N° 25.344. Cuando se evalúan situaciones vinculadas con beneficios de índole alimentaria, adujo V.E.
en Fallos: 314:1017 , debe extremarse la cautela a fin de lograr que lleguen en tiempo y forma las prestaciones comprometidas; y tal ponderación, "particularmente cuidadosa", debe efectuarse a favor de los derechos de los beneficiarios, por cuanto, en definitiva, ellos gozan de la correspondiente tutela constitucional (v. Fallos: 323:1122 ).
Por lo enunciado en el acápite IV del presente dictamen (v. pár.
29), juzgo inoficioso examinar el planteo constitucional expuesto por el Estado Nacional en su queja. .
A Por lo expresado, estimo que corresponde admitir el recurso con el alcance indicado y confirmar la sentencia. Buenos Aires, 22 de diciembre de 2003. Nicolás Eduardo Becerra.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 24 de junio de 2004.
Vistos los autos: "Petrelli, Claudio Omar c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ daños y perjuicios".
Considerando:
Que esta Corte comparte y hace suyas las razones expuestas por el señor Procurador General en su dictamen, al que cabe remitirse en razón de brevedad.
Compartir
73Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 2004, CSJN Fallos: 327:2557
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-327/pagina-2557
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 327 Volumen: 2 en el número: 1169 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos